La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la puesta en marcha de una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020. Contadores y abogados tributaristas expresaron que el anuncio es un alivio para muchos contribuyentes en Tucumán.

“Casi todas las empresas de Tucumán van a querer adherirse a esta moratoria. Son muy pocas las que están al día con la AFIP”, evaluó el tributarista Agustín Zeppa.

En el mismo sentido se expresó el abogado Sebastián Dantur. “A nueva conducción de la AFIP se le planteo el dilema de si correspondía, o no, otorgarle un beneficio a quien tiene deudas fiscales abultadas, generadas por la acumulación de la presión fiscal. Ha prevalecido la posición de que, con el actual sistema de recaudación, la alternativa más viables es que los contribuyentes estén al día con sus obligaciones”, explicó.

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Según el comunicado del organismo recaudador, “las empresas interesadas en acceder a este mecanismo sobre sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero”.

“El aplicativo es el programa en el que se permite cargar las deudas que entrarán en la moratoria. Además, allí se van a poder agregar manualmente multas o rectificaciones de oficio”, explicó Zeppa.

La reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro, que comprende a cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio, también podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

Expectativa

“La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro”, argumenta la AFIP.

En el comunicado plantea también que una diferencia respecto de los planes anteriores consiste en que “la nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento”.

Al respecto, Zeppa explico: “efectivamente, va a ayudar a las empresas en muchos aspectos. Si se analiza desde lo financiero, el hecho de que puedan pagar la primera cuota de la moratoria recién en julio es clave”.

A su vez, el contador hizo énfasis en el trasfondo de la medida: “el plazo de gracia también tiene que ver con la expectativa de que dentro de unos meses se reactive la economía; y de que en julio las empresas ya puedan pagar las cuotas de la moratoria”. Pero, por otro lado, advirtió que el impacto de la reactivación va a depender del sector. “Si se observa por ejemplo a las empresas del agro, que vende sus productos con un dólar a $ 60 y tiene costos a un dólar de $ 80 no va a cambiar mucho su situación en unos meses”, sostuvo Zeppa.

Alicientes

Dantur expresó que esta reestructuración de deudas impositivas significa un cambio en la política del organismo estatal. “La AFIP siempre ha sido veloz para iniciar las causas y trabar embargos, pero en los últimos años se ha acelerado cada vez más. Además, la última administración siguió la premisa de que el fisco no está para otorgar planes de pago, sino que el lugar donde endeudarse es el sistema financiero”, contrastó.

Según la gacetilla oficial, las estadísticas de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas y que el sector más afectado a lo largo de ese período fue el de los empleadores con hasta 10 trabajadores. “Explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis”, reveló el informe.

La normativa oficializada ayer establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan, de manera que los contribuyentes que se sumen más rápido contarán con mayores beneficios. “Aquellos que adhieran en febrero y en marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso”, especifica el comunicado. Otro provecho para las empresas que decidan ser parte de este plan de facilidades de pago es una quita promedio del 42% sobre el total de sus deudas.

Cabe aclarar que la única condición para entrar a la moratoria es gestionar el certificado “Mipyme”. “Es un trámite muy sencillo que se realiza a través de AFIP, con condiciones muy accesibles. Mejor gestionar el certificado lo antes posible, para agilizar así el trámite” aconsejó Zeppa.

Acciones Penales

La reglamentación de esta medida incluye levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal de las deudas con la AFIP que ya se encuentran en juicio.

”Hay que recalcar que se trata de una suspensión de la acción penal y no extinción, ya que si el contribuyente que tenía una causa penal iniciada entra en el plan de pagos, la causa no finaliza. En caso de que el contribuyente deje caer el plan por no pagar las cuotas, se reactivará la causa”, advirtió Dantur.

“Hay contribuyentes que no pueden creer que por no pagar impuestos se les hayan iniciado una causa penal, eso juega mucho a la hora de decidir si se acoge o no a la moratoria”, puntualizó.

Dantur dio un panorama sobre el eventual impacto del régimen en la provincia, de acuerdo con la idiosincrasia local. “Tucumán es una plaza que le escapa mucho al conflicto tributario. Las empresas hacen todo lo que pueden para que el fisco no les trabe embargo, y una vez que son embargadas no discuten las deudas, sino que buscan salir lo antes posible”, manifestó.

Por ello, el especialista precisó que se debe ser cauto para tomar la decisión. “Muchas veces los contribuyentes ya tienen iniciados sumarios en la AFIP con inspecciones en curso, y se ven en una situación muy complicada. Y al aparecer una moratoria, corren a adherirse, cuando hay muchas posibilidades de discutir la pertinencia de esos sumarios; sobre todo sus montos. Por eso, que primero se asesoren legalmente para ver si les conviene o no entrar en la moratoria de la AFIP”, subrayó.